Actualmente la Ley de Quiebras regula dos procedimientos, estos son: Liquidación Forzosa o la Liquidación Voluntaria, en la primera son los acreedores quienes demandan a la empresa deudora y la segunda es cuando la empresa deudora presenta su solicitud de liquidación de forma voluntaria.
Este procedimiento de liquidación actualmente es aplicable a las siguientes figuras jurídicas:
- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
- Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
- Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión, y emiten boletas de honorarios).
Cómo funciona el procedimiento?
Para aplicar este procedimiento judicial se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal judicial correspondiente al domicilio de la empresa deudora, esta debe ser patrocinada patrocinada por un abogado.
Una vez listo este paso, se debe solicitar que se nomine un liquidador «Titular y suplente» ante la Superintendencia de insolvencia y Re-emprendimiento junto con la solicitud presentada ante el tribunal, también la nomina de acreedores con todos sus datos comerciales, como lo son Razón Social, dirección, etc.
Una vez realizada la nominación de nuestro liquidador (titular y suplente) la Superintendencia emitirá un certificado y lo enviara al tribunal correspondiente, cuando este sea recibido y revisado que se da cumplimiento de los requisitos necesarios dictaminara la resolución de liquidación para que esta sea publicada en el Boletín concursar. La resolución designara a un liquidador y este administrara y venderá los bienes de la empresa deudora, durante la junta de acreedores que se celebraran podrán decidir la forma en que se liquidaran los bienes de la empresa y una vez realizada la venta o remate de los bienes, los resultados de estas eran repartidos entre aquellos acreedores que han presentado sus créditos ante el tribunal.
Por ultima instancia, el liquidador entregara la cuenta final de su administración al tribunal y este dictaminara la resolución de «termino del procedimiento» con la cual, quedaran completamente extintos los saldos de las deudas que por alguna razón quedaron sin pagar.
Qué necesito para poder acoger el tramite?
Patrocinado por un abogado, la empresa deudora deberá presentar la «Solicitud de Liquidación Voluntaria» junto con los siguientes antecedentes:Además, la empresa deudora deberá acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:
- Listado de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
- Relación de sus juicios pendientes.
- Estado de deudas con sus acreedores con nombre, domicilio y datos de contacto, así como de la naturaleza de sus créditos.
- Nómina de trabajadores de la empresa, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.
- Su último balance (si la empresa deudora lleva contabilidad completa).