Preguntas frecuentes Consultoría Deudores
Es importante siempre contar con ayuda legal especializada, para estos efectos. De igual manera, la información es publica y esta puede ser obtenida en el portal judicial virtual.
Si, puede salir del país, pero tanto al momento de salir como sobre todo el de entrar, podría ocurrir una notificación judicial, acto que podría ser incomodo. Lo mejor para estos casos es siempre tener asistencia legal previo y consultar al respecto.
Si, siempre existen alternativas complementarias que nos permiten una defensa legal gratuita, entre ellas están las corporaciones judiciales y la presentación de su caso a empresas con ética como CD Consultoría Deudores, que toman casos adhonorem.
Debe acudir cuanto antes con un abogado que le preste asistencia en el procedimiento que recién ha iniciado. El le entregara las herramientas necesarias para dar soluciones a estas complicaciones legales.
El tiempo es relativo a cada empresa ya que cada una tiene sus propios tiempos. Por lo general no debería ser más de dos o tres meses.
Es importante siempre contar con ayuda legal especializada, para estos efectos. De igual manera, la información es publica y esta puede ser obtenida en el portal judicial virtual.
Debe acudir cuanto antes con un abogado que le preste asistencia en el procedimiento que recién ha iniciado. El le entregara las herramientas necesarias para dar soluciones a estas complicaciones legales.
El tiempo es relativo a cada empresa ya que cada una tiene sus propios tiempos. Por lo general no debería ser más de dos o tres meses.
El plazo es relativo a cada caso, pero atendiendo al promedio, este no debería ser superior a dos meses.
Puede ocurrir que el demandante haya atrasado su plan de demandas por la cantidad de causas en la cartera, por tanto, solo ha demorado pero la demanda ser interpuesta por algún agente externo.
Si, puede ser valida la notificación, dado que, al no existir una entrega presencial de la notificación, esta será encargada a algún tercero que le ha visto o le conoce, y por tanto se le entregara la notificación a este sin más.
Las notificaciones pueden ser presencialmente o pueden ser a través de un tercero. En ambos, casos, se puede y es igual de valida.
Es probable que se haya realizado por la vía de un tercero y usted no haya tenido mayor información. Siendo esto, es imperativo tomar una asistencia legal que le de la tranquilidad y orientación.
En el marco de la ley, este articulo señala que será tan valida la notificación si se realiza a través de un tercero. Por lo tanto, no necesariamente me notificaran a mi directamente.
Es la notificación a través de un tercero que da fe del domicilio del demandado.
Si, la notificación no tiene tiempo o espacio, solo debe ser notificada la persona que fue demandada.
Si, al acogerse y luego de terminar un procedimiento concursal, usted podrá eliminar todas sus deudas del registro nacional.
Es una instancia en que el deudor, puede demostrar ante un tribunal, el dominio de bienes.
No, para poder ganar una tercería de posición, es importante preparase muy bien y tener adjunto muchos documentos. Aun así, se podría perder atendiendo el marco legal.
No, la tercería, corresponde a la demostración de dominio de un tercero, no de un deudor, ya que, con esos bienes, yo pago mi deuda.
Puede ocurrir que sea demandado o embargado según la normativa que le enjuicie. Lo mejor es tener siempre un buen apoyo legal que le de orientación.
Puede ocurrir que sea demandado o embargado según la normativa que le enjuicie. Lo mejor es tener siempre un buen apoyo legal que le de orientación.
Siempre es Bueno regularizar y hacerse cargo de nuestras obligaciones, financieras, ahora, es importante que un abogado con conocimiento de la normativa Concursal me oriente para evaluar si me puedo acoger a la normativa 20.720.
Siempre es Bueno regularizar y hacerse cargo de nuestras obligaciones, financieras, ahora, es importante que un abogado con conocimiento de la normativa Concursal me oriente para evaluar si me puedo acoger a la normativa 20.720.
Si, se pueden quedar con parte del valor de la casa, para ello la casa es embargada y rematada, con dichos bienes, se paga la deuda y el restante es para el deudor.
Si, las deudas tienen un plazo muy largo de prescripción.
El embargo se tramita y puede ocurrir de manera privada, es decir programado por el tener de la deuda o a través de un tribunal que pueda tramitar dicha deuda.
Se puede detener un embargo, acogiéndose voluntariamente a una liquidación voluntaria o también conocida como quiebra.
Si, es legal, ya que, al momento de asumir la deuda, en el contrato se aclaran dichos puntos.
Si, es posible que embarguen la casa de todo aquel que fuere aval de la persona que contrajo la deuda.
Hay algunos bienes inembargables establecidos en los códigos civiles, entre ellos, la cama, la vestimenta, o la comida. El detalle de estos está establecido en los artículos 1618 del código civil y en el 445 del código de procedimiento civil.
No, el sueldo no es embargable del todo, pero si es existe un limite de no In-embargabilidad.
Si, si el dominio o propiedad de un bien esta a nombre del deudor, entices es embargable.
No, pero es prudente tomar asistencia legal para poder dilucidar el caso ante un tribunal competente de ser necesario.
En efecto, debe existir un documento consensuado entre partes para que exista una deuda.
Si la deuda esta prescrita, pues no podría existir una cobranza. De igual manera es Bueno buscar asistencia legal.
Las demandas pueden venir del domicilio del demandante.
Si, los acreedores o tenedores de la deuda podrían iniciar un proceso en contra producto dada la intencionalidad.
Si es posible, esto siempre y cuando el RUT del deudor sea el mismo. Hay que destacar que los deudores son individualizados por el Rut, y si mi empresa esta con otro Rut, pues no tiene relación. Ahora si mi empresa esta bajo una Sociedad SPA, entonces si se puede embargar el valor de mi porcentaje dentro de la empresa o Sociedad.
No, al ser individualizado el bien, no es posible embargarlo.
Es posible. Pero hay que entender que solo se podría embargar la parte del dominio no del uso o el fruto de este.
No se puede embargar en el trabajo ya que no constituye un domicilio valido para el embargo.
No del todo, aun cuando una vez incapacitado del pago, Podemos acogernos a la normativa Concursal siempre amparados por un abogado especialista.
Los plazos de cobros de deuda son largos. No obstante, si me pueden realizar un cobro incluso un embargo si estoy hospitalizado.
Para evitar que me embarguen, es importante asesorase con un abogado experto en materia Concursal y poder acogerme a la normativa o ley 20.720.
Embargo es la materialización para el pago de mis deudas, al quitarme los bienes se subentiende extinta la deuda.
Hay algunos bienes inembargables establecidos en los códigos civiles, entre ellos, la cama, la vestimenta, o la comida. El detalle de estos está establecido en los artículos 1618 del código civil y en el 445 del código de procedimiento civil.
No, el embargo siempre se realizaría con o sin moradores.
Si, es posible embargar a los codeudores, sobre si no hay una asistencia legal que ayude a aclarar mi situación legal financiera.
Los créditos Hipotecarios normalmente son largos en sus periodos, ahora si no se paga y pasan muchos años, de que nadie reclama el pago, podría llegar a prescribir.
Una vez ejecutado el embargo, solo me queda iniciar algún proceso de controversia descrito el Articulo 131 de la 20.720 o una demanda por tercería de los bienes.
Es posible que la demanda recaiga sobre el aval. Es por esto que es importante tener asistencia legal competente en la causa.
Si es posible que me embarguen por la deuda de mi conyugue, esto estará determinado por tipo de Sociedad con la que se confirmo el matrimonio.
Los embargos una vez que se han vencido todos los plazos de pago previstos por el tenedor de la deuda, así como los legales.
No es posible cambiar las cosas, esto esta dado ya que al embargar o incautar, se formalizo un acta que da cuenta de los bienes y el estado de ellos. Además, una vez realizado este, se deberá atender al articulo 444 del código de procedimiento civil, en la que establece mi función como cuidador de los bienes ya embargados. Es importante tener ayuda legal para no contar con dudas e injusticias.
Si se puede entrar a los dormitorios, tanto así que según el articulo 36 de la ley 20.720, establece que la persona que realiza esta diligencia, esta facultada para buscar donde pueda ser necesario.
Todos los bienes son incautables o Embargables. Hay algunos bienes inembargables establecidos en los códigos civiles, entre ellos, la cama, la vestimenta, o la comida. El detalle de estos está establecido en los artículos 1618 del código civil y en el 445 del código de procedimiento civil.
Significa que existen varios Acreedores o tenedores de mis créditos esperando a requerir se pueda pagar mi crédito.
Si, es debido autorizar el embargo de bienes, ya que ellos tienen la facultad de acudir con fuerza publica de ser necesario.
Efectivamente, si existe alguna situación en la que se requiere la ayuda de la fuerza publica, pues si se puede utilizar.
Si, puede acudir la diligencia de incautación sin fuerza publica, pero debe haber un tercero como ministro de fe, este ultimo deberá ser autorizado por el tribunal que conozca de la causa.
No directamente, deberá existir alguna orden de un tribunal y amparado en la normativa o ley vigente. Por ello es importante tener asistencia legal competente y de calidad.
No hay plazo perentorio para el retiro de los bienes, aun cuando este debe realizarse en el menor tiempo posible.
Una vez embargado, se entenderá extinta la deuda.
Si es posible pagar una deuda en tribunales. Para ello debemos tener la asistencia legal que conozca la materia en detalle y sepa cuando puede realizar estos acercamientos.
Las deudas no prescriben como tal, lo que verdaderamente se extingue por prescripción es la acción que tiene el acreedor de cobrar la deuda, lo que va en beneficio del deudor. Por tanto, respondiendo a la pregunta, la acción va a prescribir por regla general a los 5 años desde que se hizo exigible su cumplimiento. No obstante, aquí debemos distinguir entre el tipo de acción que se escoge para demandar el cobro, por la agilidad del procedimiento, la acción ejecutivo es más expedita y la preferida por los Bancos, respecto a este tipo de acción el plazo de prescripción es más breve, pudiendo distinguirse plazos entre 1 a 3 años, luego del cual solamente podrás interponer una demanda por acción ordinaria, hasta completar los 5 años.
- La acción ejecutiva: 1 a 3 años
- La acción ordinaria: 5 años
Las deudas por sí no caducan, el término correcto es cuándo dejan de informar las deudas con los registros de morosidad (por ejemplo: Dicom). Las entidades financieras y bancarias pueden informar los protestos por un máximo de 5 años, luego del cual deben eliminar los registros automáticamente.
Si usted recibió una notificación judicial, que dejaron afuera de la casa, esta contendrá una cédula de espera con la citación para que asista personalmente a requerirse de pago, en el caso que no tenga la totalidad del dineros que lo demanden, no debe asistir a dicha citación. En caso de haber sido demandado y contactar con todo el dinero para pagar la deuda, puede asistir a la citación y pagar directamente al receptor. Por regla general, no debe asistir a dicha citación, no es recomendable. Lo realmente importante de esta citación es que se inicia el plazo para oponernos a la ejecución, que solamente es de 4 días como plazo fatal.
La citación a confesar deuda es una gestión preparatoria, que cuando una persona tiene una deuda con otra (natural o jurídica) sin antecedentes que justifiquen la obligación de pago entre acreedor y deudor, motivo por el cual si el acreedor deseara cobrar judicialmente dicha deuda debe citar a confesar la deuda al deudor. Una vez notificada la citación a confesar deuda, van a producir los siguientes efectos:
- Si el deudor asiste:
- Puede confesar la deuda, perfeccionando el título ejecutivo, pudiendo el acreedor iniciar cobro mediante un juicio ejecutivo.
- Negando la deuda, situación que termina inmediatamente la instancia, no dando lugar a la confesión. Luego de eso, el acreedor solo podrá demandar por un juicio ordinario y deberá probar la existencia de la deuda.
- Da respuestas evasivas, en dicho caso el acreedor podrá solicitar al Tribunal que tenga por confeso al deudor e iniciar las acciones de cobro ejecutivo.
- Si el deudor no asiste: el acreedor podrá solicitar al Tribunal que tenga por confeso en rebeldía al deudor e iniciar el cobro ejecutivo.
La diferencia es que en la citación a confesar deudas, el acreedor no tiene un título ejecutivo para poder cobrar la deuda y debe crear el título para poder cobrar, razón por la cual se cita a confesar la deuda, una vez confeso tiene el título ejecutivo para poder iniciar la acción de cobro. La demanda normal o demanda de cobro ejecutivo, es cuando el acreedor si tiene un título perfecto ante la ley y puede solicitar el cobro directamente al Juzgado de Letras correspondiente, como por ejemplo un pagaré o una escritura pública donde conste la deuda.
No, la citación a confesar deudas es perfectamente legal y está regulada en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Es el acto que realiza el ministro de fe correspondiente, en el cual requiere al ejecutado por el monto demando, más intereses correspondientes, por lo cual, si no se paga, el receptor podrá embargar bienes suficientes hasta la obtención total del pago.
Las deudas no se alteran porque el deudor no esté en el país, siguen su cobro de manera normal.
Es relativo, cada acreedor tiene sus propias etapas del proceso, pero en promedio, luego de 3 meses de no pago de una deuda, se castiga la cuenta y se cierran los productos, pasando al estado de cobranza judicial y el inicio de acciones judiciales propiamente tal.
Una negociación siempre es posible, tanto por capital o intereses, pero debemos tener presente que los Bancos y Retail tienen políticas de renegociación muy estrictas, que generalmente no son negociables sustancialmente y jamás se acomodarán a la cifra real que la persona o la empresa pueda pagar, en definitiva, da posibilidades de negociar pero bajos estrictos parámetros que solo ellos delimitan, haciendo muy difícil la capacidad de negociar en términos convenientes.
Dependerá de cada caso, pero las deuda ordinarias de Bancos o Instituciones Financieras del Retail se comunican directamente con el deudor, ya que son unidades masivas de cobranza que no tienen la capacidad de operación para atender negociaciones.
Es correcto, muchas veces podemos tener apremios económicos que son temporales, donde sabemos que vamos a obtener los recursos necesarios pero no en los plazos que pide el Banco o la institución de cobranza, caso en el cual será más conveniente enfrentar la demanda para que un abogado pueda oponer las medidas dilatorias que contempla la ley y de esa manera dar más tiempo al deudor para conseguir los recursos necesarios y evitar el alto pago de intereses que tiene una renegociación o también para evitar el remate de un inmueble.
El receptor judicial es un ministro de fe y un auxiliar de la administración de justicia, quien buscará al demandado para notificar una demanda, realizará la traba del embargo, retiro de especies y toda otra notificación y/o gestión que deba realizarse vía receptor judicial.
Si el receptor hizo una lista con sus bienes, eso recibe el nombre de traba del embargo y si quedaron los bienes en posesión del deudor es bajo la calidad de depositario provisional de los bienes, cuestión que lleva una carga legal la cual es el cuidado de los bienes hasta que estén en poder del martillero, por ende, si luego de la traba del embargo el depositario cambia de domicilio debe informar al Tribunal, sino se dispondrán las medidas necesarias para obtener la información del nuevo domicilio y/o podría interpretarse que al no estar los bienes estos fueros vendidos, y eso es constitutivo del delito de depositario alzado, que castiga al depositario que debiendo cuidar bienes los vende sin autorización judicial.
Los receptor judiciales son contratados por quien necesita que se realice la gestión correspondiente, por ende si lo están demandando en un juicio ejecutivo, es el Banco o la institución financiera quien le pagará a un receptor judicial para que realice la diligencia.
Es una respuesta que acepta variantes, lo primero es señalar que si el pago de su sueldo es realizado a su cuenta bancaria y usted no tiene productos asociados con pago automático, el Banco no puede realizar el descuento. No obstante, la mayoría de las veces los pagos de tarjetas, créditos de consumo e hipotecarios tienen asociado el descuento automático una vez que se cuentan con los fondos, por ende en dicho caso el Banco si puede descontar con el pago del sueldo que se depositó en la cuenta. Se recomienda dar de baja todos los pagos automáticos si está en una situación que no puede pagar su cuota ya que debe utilizarla para otros fines o no depositarla en el Banco en cuestión.
Si, siempre a través de la autorización de Juez que esté conociendo de la causa.
Hay que distinguir, si el total de los bienes rematados produjo dinero suficiente para el pago de toda la deuda, en dicho caso, sí, el remate de los bienes extingue la deuda (siempre considerando que debe pagarse toda la deuda, el capital, los intereses y las cosas del juicio si fuese pertinente). No obstante, en el caso que el remate no alcance a cubrir la totalidad de la deuda, el acreedor podrá seguir embargando bienes en el patrimonio del deudor hasta hacerse el pago íntegro.
En dicho caso, lo mejor es buscar asesoría legal, de manera de poder analizar la situación al caso particular. El mejor momento para buscar asesoría legal es el mismo mes que no pudo pagar su cuota o cuando debiste recurrir a un crédito (de familiares, de consumo o avance en efectivo) para el pago de una cuota, ya que ese préstamo podría provocar más perjuicios que derechamente no haber podido pagar, al aumentar el pasivo general.
En general todas las sociedades pueden acogerse a la Ley de Quiebras, existen excepciones según el mercado regulado que tienen procedimiento especiales para aplicar a un proceso de insolvencia (ejemplo Los Bancos, Las AFPs). La ley nos entrega una definición de las empresas deudoras que puede acogerse a la Ley de Quiebras, indicando que una Empresa Deudora se define como: “toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta.” (Artículo 2, número 13 de la Ley 20.720).
La situación de endeudamiento estará acotada a la realidad de cada persona, no obstante, al menos para el proceso de renegociación de persona deudora.
Va a depender del procedimiento, pero para acogerse a la Liquidación total de bienes de la persona o empresa deudora (más conocida como Ley de Quiebras), en general el gran requisito es estar ante una situación de insolvencia, es decir, que como deudor no pueda dar cumplimiento a mis obligaciones como estaban pactado, lo que provocará cobranzas judiciales o extrajudiciales. Esta situación es aplicable a personas y empresas, cuando el flujo de dinero que se tiene no alcanza para poder cubrir los costos básicos y el pago las deudas, por regla general se van a privilegiar el pago de servicios básicos (dividendo, arriendo, luz, agua, alimentación, etc.) por sobre las deudas corrientes. De todas maneras, debemos considerar siempre que al menos para aplicar a un proceso de la Ley de Quiebras debemos tener 2 o más deudas, que sumen como mínimo 80 UF y que no se pueda pagarse como está acordado.
De todas maneras, ese uno de los alcances principales del nuevo régimen de quiebra, a través de la promulgación de la actual Ley 20.720 (nueva Ley de Quiebras), la cual tiene dentro de sus principios la rehabilitación financiera del deudor, dejando atrás la situación de endeudamiento y concentrarse en reemprender nuevamente mediante la extinción de todos los saldos insolutos que no se alcancen a cubrir con el proceso de quiebra, de esa manera asegurarse que una vez terminado el procedimiento, la persona no seguirá informada con ninguna deuda en los registros públicos de morosos.
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Una decisión meramente técnica, pero por situación práctica la tercería se debe realizar una vez se trabó el embargo sobre los bienes del tercero y hasta antes del remate de los bienes. Entonces, el mejor momento para la tercería será siempre antes del retiro de las especies.
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Los juicios ejecutivos en representación del deudor no son aplicables a través de la Corporación de Asistencia Judicial, por lo que solamente se puede actuar con abogado.
No es posible responder esta pregunta.
Es importante dejar claro que si fue citado a confesar deuda, siempre debe asistir al comparendo agendado, en caso de no asistir reconoce tácitamente la deuda, en cambio si asiste puede, en caso de no deber, señalar al juez verbalmente que no debe nada y se termina la gestión, es muy breve.
En caso de personas que no cuentan con los recursos para pagar a un abogado, deberán hacer su postulación a la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna donde reciba. En la mayoría de los casos le podrán solicitar antecedentes sociales que justifiquen la falta de recursos.
Es un procedimiento especial que busca la obtención del cumplimiento forzado de una obligación que no ha sido pagada. Este procedimiento dentro de sus características en relación a un juicio ordinario, es que de los presupuestos del juicio ejecutivo es que el demandante es poseedor de un título ejecutivo perfecto que permite al Juez una vez presentada la demanda, dictar si cumple con los requisitos de forma, dictar inmediatamente el mandamiento de ejecución y embargo, sin discutir del fondo del asunto, ya que la existencia del título ejecutivo presupone la existencia de la deuda, sin necesidad de discutir si existe o no. En el juicio ordinario, a contrario sensu, no está sentada la deuda y será carga del demandante probar que existe una deuda, si lo logra realizar, recién se podrá exigir el cumplimiento forzado.
Para explicar la tercería de posesión, tenemos que precisar que es un procedimiento donde se puede reclamar la posesión de bienes que han sido embargados, por deudas ajenas a dicha persona. La finalidad es probar que la posesión de los bienes es del tercerista y no del deudor, de esa manera se puede obtener el alzamiento de los embargos y por ende que no se rematarán los bienes.
El artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, regula la situación de haberse buscado al demandado en dos días distintos y no haberse encontrado personalmente por el receptor, no obstante, a éste le constó que es el domicilio del demandado (residencia habitual o domicilio laboral), podrá realizar la notificación de manera sustitutiva a la personal, dejando copias de la demanda en el domicilio y citando al ejecutado en un día y hora específico para requerirlo de pago en el despacho del receptor. Es una notificación perfectamente válida y muy utilizada, generalmente por dichos de los vecinos es que los receptores dan constancia de que efectivamente es el domicilio del deudor.
Las deudas no contemplan ninguna excepción por encontrarse cesante, tiene un programa establecido desde que se solicita el producto y no distinguen la relación laboral del deudor. No obstante, puede darse el caso que tenga algún seguro de cesantía, la mayoría contempla entre 3 y 6 meses de cobertura, para lo cual debe informarse correctamente, tener en consideración que los seguros cubren generalmente solo por la causal de despido de necesidades de la empresa, no otorgando cobertura por renuncias voluntarias u otros términos de contratos generalmente.
Como ya fue señalado, el hecho de no tener trabajo lo deja en una situación difícil ante los acreedores, ya que sigue estando obligado al pago de las deudas. Lo recomendable es que si no se tiene trabajo ni recursos para pagar las deudas, se busque asesoría legal inmediata para buscar alternativas.
Como habíamos mencionado, la deuda no prescribe per se, es la acción de cobro del acreedor que prescribe atendido el paso del tiempo. Por tanto, la regla general es de 5 años, no obstante también debemos distinguir las prescripciones de corto plazo, relativas a la acción de cobro ejecutivo, las cuales en su mayoría – entre ellas el pagaré y cheque – prescriben al año desde que son exigibles, motivo por el cual defenderse en dicho juicio, da la posibilidad al deudor a oponer excepción de prescripción de la acción ejecutiva, extinguiendo la posibilidad de cobro y las ordenes de embargo vigentes. Así, la deuda propiamente no ha prescrito sino la posibilidad de realizar el cobro mediante este juicio ejecutivo. Como efecto de la prescripción del pagaré, el deudor podrá aclarar su deuda en Dicom, para que sea borrada del registro.
Una vez terminado su procedimiento de liquidación de bienes, por los propios efectos de la resolución de término, se entenderán extinguidas todos los saldos insolutos de las deudas, debiendo eliminarse de los registros públicos de morosos. Por tanto, la resolución de término del procedimiento de quiebra opera como un modo de extinguir las obligaciones del deudor.
La ley de quiebra establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a liquidar los pasivos y activos de una persona deudora. Por tanto podemos incluir dentro de su ámbito de aplicación todos los pasivos del deudor, incluidas las deudas de CAE, así ha sido reconocido por la Excelentísima Corte Suprema en fallos recientes, no obstante esto ocurrió recién el 2020, y la ley desde su promulgación en octubre de 2014 hasta hace poco, la Corte Suprema no incluía dentro de las deudas a liquidar las provenidas de CAE debido a un supuesto carácter especial de la Ley, y que debía preferirse las condiciones especiales de cobro, las que en ningún caso contempla la insolvencia.
El Banco podría negarse perfectamente a repactar una deuda, por lo mismo cuando ofrece una repactación la capacidad de negociación es baja, ya que ellos son los que deciden finalmente si repactan o no.
Existe el informe de deudas otorgado por la Comisión para el Mercado Financiero (ex superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), al que se puede tener acceso a través del sitio web www.cmfchile.cl con la clave única del Registro Civil, es gratuito. En dicho informe obtendrá la información que entregan los acreedores que se encuentran supervigilados por la Comisión para el Mercado Financiero. Además, existen otros informes como Boletín Comercial o Dicom Equifax por ejemplo.
Significa que la persona que se obliga como codeudor, garantiza con su patrimonio y bienes el pago de un crédito de un tercero. En términos prácticos, es una garantía que se establece en favor del acreedor, que en el caso de no pago del deudor principal, el codeudor solidario responde como si fuera el deudor, con todo su patrimonio.
De ninguna manera, siempre será vía receptor judicial dejando las respectivas copias de la demanda, siempre de manera física.
Hay que distinguir, la regla general es que si la Pyme se obligó, es esa persona jurídica es la que responde por dichos compromisos y nadie más. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bancos e instituciones financieras cuando abren cuentas corrientes u otorgan créditos de consumo, piden que firme la apertura de dichos productos un codeudor solidario, que en su mayoría es el representante legal y dueño de la Pyme. Entonces, lo normal es que la persona natural no sufra consecuencias producto de las deudas de su Pyme, no obstante si esta deuda fue garantiza con un aval o codeudor solidario, esa persona también puede verse perjudicado, no como socio o accionista, sino que como aval de la deuda, por ende de esa manera puedes resultar obligado al pago.
Dependiendo del tipo de sociedades, es que el responsable sea solamente la persona jurídica, pero como señalaba en la pregunta anterior, si el dueño(s) se comparecen de manera personal como codeudor o fiador solidario, su patrimonio queda obligado al cumplimiento de la deuda.