Juicio de Embargo.
Una vez comenzado el procedimiento ejecutivo en contra del deudor, prontamente debe ponerse en contacto con un estudio jurídico como el nuestro, en Consultoria Deudores estamos preparados para presentar mediante un «escrito» las excepciones establecidas en la normativa vigente. Este escrito debe exponer todas las excepciones en un mismo escrito y que debe expresar claramente los hechos para el fundamento de estos, ofreciendo también medios de prueba que se usaran para acreditarlos.
El plazo que existe para presentar dicho escrito parte desde el día del «requerimiento» y un receptor judicial le indicara el plazo para poder defenderse y tomar acción para evitar el embargo estos pueden ser 4, 8 días mas de los contemplados en la denominada «tabla de emplazamiento».
El Embargo.
El embargo es el acto de asegurar un resultado de la prevención deducida, afectando determinados bienes para el cumplimiento de la sentencia que el procedimiento ejecutivo dictamine. Los bienes que pueden ser embargados son de propiedad de la persona deudora sin embargo si en el domicilio afectado también hay bienes de otras personas «no deudores» será necesario iniciar rápidamente una acción de «Terceria de posesión»
Es importante tener en cuenta que exiges bienes que están exentos de embargo y estos son los siguientes:
- Sueldos y pensiones pagadas por el Estado hasta 56UF.
- Sueldos pagados según el régimen del Código del Trabajo
- Pensiones alimenticias forzosas
- Rentas que la persona deudora cobre a algún tipo de fundación o le sean donadas en la medida en que sean parte del sustento del deudor o su familia.
- Depósitos bancarios en Banco Estado.
- Pólizas de seguros de vida y lo que en virtud de ellas pague al asegurador. Las Primas sí se pueden embargar.
- El bien raíz que la persona deudora utilice con su familia siempre cuando no tenga un avalúo fiscal superior a 50UTM
- Otros que puedes consultarnos directamente agenciando tu reunión virtual.