¿Cómo solicitar la quiebra voluntaria?

La solicitud de quiebra o liquidación de personas debe ser presentada ante los Tribunales de Justicia correspondiente al domicilio de la persona interesada, incluyendo todos los antecedentes y documentación que exigen los artículos 115 o 273 de la Ley 20720.
 
Una vez que la solicitud ingresa al tribunal, un juez realiza una revisión de los antecedentes para ver si la petición cumple con los requisitos necesarios que le permita llegar a la conclusión de que el solicitante cumple con los requerimientos del estado de insolvencia.

El siguiente paso es la nominación del liquidador que se haga cargo de la liquidación de los bienes de la persona deudora. Este trámite se hace en las Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Una vez que la mencionada Superintendencia informa al tribunal y al liquidador, el juez procederá a dictar Resolución de Liquidación (Sentencia que Declara la Quiebra). Es importante señalar que el juez también puede rechazar la solicitud de liquidación, volviendo a fojas cero.

Es importante mencionar que el juez tiene la libertad, en caso de no cumplir con los requisitos legales, rechazar la solicitud sin embargo en caso de que se dicte resolución de liquidación, el liquidador asumirá la representación del deudor, este tiene la obligación de incautar y reunir los activos del deudor, ordenar el remate de los activos y repartir entre los acreedores lo que se obtenga de este remate.

¿Quiénes pueden recurrir a este procedimiento?

Antes que todo la persona deudora debe tener la calidad de insolvente, esto no es lo mismo a estar atrasados en cuotas de alguna casa comercial o banco sino que estar en condiciones de problemas de liquidez para lo que sea necesario realizar una «quiebra o liquidación» de la persona. La Ley no define qué es estar en insolvencia, es mas sólo habla de insolvencia en su título, sin volver a mencionarla, salvo cuando habla de la insolvencia transfronteriza. Sin embargo la ley habla a modo de definición de insolvencia «cuando una persona natural o jurídica está en imposibilidad de pagar uno o más de sus obligaciones».

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¿En qué estatus financiero queda la persona después de la quiebra?

Las personas naturales que se acogen al procedimiento de liquidación una vez concluida los antecedentes se envían a los operadores que manejan estos informes como por ejemplo DICOM para «limpiar» el informe comercial de la persona, una vez hecho esto la persona vuelve a ser solvente para el sistema financiero pudiendo solicitar créditos bancarios, crédito en casas comerciales, formar sociedades, comprar propiedades y/o vehículos, etc.

Es muy importante que puedas asesorarte por profesionales cómo nosotros para así realizar la solicitud correctamente y lograr el objetivo satisfactoriamente.

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